Todos ya conocemos que es y a que se dedica la publicidad, pero a veces se utiliza de mala manera y muchos de nosotros hemos salido perjudicados alguna vez por comprar algo que no era lo que nos ofrecían, entre muchos otros casos que ocurren, pero debemos saber que la actividad publicitaria se rige por normas y principios constitucionales y legales conforme al Código Chileno de ética publicitaria y también a través de las normas que la ley de protección al consumidor Nº 19.496 establece.
Nuestra ley del consumidor regula la publicidad misma, pero también establece y sanciona lo que se denomina la “Publicidad engañosa”.
La ley nos señala cuándo esta publicidad es engañosa, es decir, cuándo conduce a error o engaño:
a) Cuando se anuncian cantidades, porcentajes o componentes que en definitiva no contiene el producto.
b) Cuando se induce a error o engaño respecto de la idoneidad del bien o servicio para los fines que se ofrece.
c) Cuando se anuncien o destaquen características relevantes de un bien o servicio y éste no las tenga.
d) Cuando el error o engaño al que se induzca diga relación con el precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito.
e) Cuando las condiciones de la garantía ofrecidas son distintas a las realmente entregadas.
f) Cuando un producto, a diferencia de lo publicitado, es capaz de producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida, o bien no tiene la condición de reciclable o reutilizable.
g) Cuando a través de anuncios el proveedor produce confusión respecto de la identidad de la empresa que ofrece el producto, de nombres marcas o signos distintivos de los competidores.
Para que todos sepan frente a la publicidad engañosa la ley nos respalda y a los que no lo respeten y se demuestre que no es así, la justicia esta a nuestro favor y reciben una sancion, que generalemnte es pagar multas dependiendo de la gravedad del engaño.
Nuestra ley del consumidor regula la publicidad misma, pero también establece y sanciona lo que se denomina la “Publicidad engañosa”.
La ley nos señala cuándo esta publicidad es engañosa, es decir, cuándo conduce a error o engaño:
a) Cuando se anuncian cantidades, porcentajes o componentes que en definitiva no contiene el producto.
b) Cuando se induce a error o engaño respecto de la idoneidad del bien o servicio para los fines que se ofrece.
c) Cuando se anuncien o destaquen características relevantes de un bien o servicio y éste no las tenga.
d) Cuando el error o engaño al que se induzca diga relación con el precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito.
e) Cuando las condiciones de la garantía ofrecidas son distintas a las realmente entregadas.
f) Cuando un producto, a diferencia de lo publicitado, es capaz de producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida, o bien no tiene la condición de reciclable o reutilizable.
g) Cuando a través de anuncios el proveedor produce confusión respecto de la identidad de la empresa que ofrece el producto, de nombres marcas o signos distintivos de los competidores.
Para que todos sepan frente a la publicidad engañosa la ley nos respalda y a los que no lo respeten y se demuestre que no es así, la justicia esta a nuestro favor y reciben una sancion, que generalemnte es pagar multas dependiendo de la gravedad del engaño.